Art. 5
Consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 5
Consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
Cualquier medida de la Unión en el ámbito de la información alimentaria que pueda tener efectos sobre la salud pública se adoptará previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»).
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