Art. 37
Participación de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Eurodac
En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 37
Participación de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Eurodac
De conformidad con las disposiciones pertinentes de sus acuerdos de asociación, se celebrarán acuerdos que, entre otras cosas, precisen la naturaleza, el alcance y las disposiciones reguladoras de la participación de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Eurodac en la labor de la Agencia, incluidas disposiciones en materia de contribución financiera, de personal y de derechos de voto.
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