Art. 2
Objetivos
En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 2
Objetivos
Sin perjuicio de las respectivas responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros con arreglo a los instrumentos legislativos aplicables a los sistemas informáticos de gran magnitud, la Agencia garantizará:
a)
el funcionamiento eficaz, seguro y continuo de los sistemas informáticos de gran magnitud;
b)
la gestión eficaz y financieramente responsable de los sistemas informáticos de gran magnitud;
c)
una calidad elevada adecuada del servicio para los usuarios de los sistemas informáticos de gran magnitud;
d)
la continuidad y el servicio ininterrumpido;
e)
un alto nivel de protección de datos, de conformidad con las normas aplicables, incluidas las disposiciones específicas para cada uno de los sistemas informáticos de gran magnitud;
f)
un nivel adecuado de seguridad física y de los datos, de conformidad con las normas aplicables, incluidas las disposiciones específicas para cada uno de los sistemas informáticos de gran magnitud, y
g)
el uso de una estructura de gestión de proyectos adecuada para el desarrollo eficiente de sistemas informáticos de gran magnitud.
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