Art. 1
En vigor desde 20 oct 2011
Artículo 1
Se añaden a la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) no 753/2011 las personas enumeradas en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:1049:oj#art-1