Art. 3

Períodos de gracia

En vigor desde 14 oct 2011
Artículo 3 Períodos de gracia Todo período de gracia concedido por un Estado miembro para productos fitosanitarios que contengan ciclanilida expirará el 31 de octubre de 2012 a más tardar en lo que se refiere a la venta y distribución, y el 31 de octubre de 2013 a más tardar en lo que se refiere a la eliminación, el almacenamiento y la utilización de las existencias actuales.
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