Art. 2

En vigor desde 11 oct 2011
Artículo 2 Se aceptarán las solicitudes de certificados de exportación presentadas en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 789/2011 para el grupo de productos y los contingentes identificados como «22-, 25-Uruguay y 25-Tokyo» en la columna 3 del anexo del presente Reglamento por las cantidades solicitadas. Podrán expedirse certificados de exportación por cantidades adicionales distribuidas mediante la aplicación de los coeficientes de asignación indicados en la columna 6 del anexo, previa aceptación por parte del agente económico, en un plazo de una semana a partir de la publicación del presente Reglamento y a reserva del depósito de la garantía exigida.
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eli:reg_impl:2011:1005:oj#art-2

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