Art. 1
Exención
En vigor desde 4 oct 2011
Artículo 1
Exención
El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1967/2006 no se aplicará, en las aguas territoriales de Italia adyacentes a las costas de Liguria y Toscana, a la pesca de chanquete (Aphia minuta) con redes de tiro desde embarcación utilizadas por buques:
a)
que estén matriculados en las direcciones marítimas (Direzioni Marittime) de Génova y Livorno, respectivamente;
b)
que dispongan de un registro de capturas en la pesquería superior a cinco años, y
c)
que sean titulares de una autorización de pesca y faenen en el marco del plan de gestión (en lo sucesivo denominado «el plan de gestión») adoptado por Italia de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) no 1967/2006 (4).
La presente exención será aplicable hasta el 31 de marzo de 2014.
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