Art. 1
En vigor desde 7 sept 2011
Artículo 1
1. Cada una de las solicitudes de certificado de importación de cebada al amparo del contingente contemplado en el Reglamento (CE) no 2305/2003 presentadas en el período comprendido entre el 26 de agosto de 2011, a partir de las 13 horas, y el 2 de septiembre de 2011, a las 13 horas, hora de Bruselas, dará lugar a la expedición de un certificado por las cantidades solicitadas multiplicadas por un coeficiente de asignación del 77,115913 %.
2. Queda suspendida la expedición de certificados por las cantidades solicitadas a partir del 2 de septiembre de 2011, a las 13 horas, hora de Bruselas, para el período contingentario en curso.
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