Art. 3
En vigor desde 5 sept 2011
Artículo 3
Las premezclas y los piensos compuestos etiquetados de conformidad con la Directiva 70/524/CEE y que contengan diclazuril, autorizado mediante el Reglamento (CE) no 2430/1999 para su utilización en pavos de hasta doce semanas, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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