Art. 2
En vigor desde 25 ago 2011
Artículo 2
La Comisión analizará y evaluará la ejecución de las medidas establecidas en el presente Reglamento y, si procede, formulará una propuesta no más tarde del 1 de julio de 2015.
Procederá también no después del 31 de diciembre de 2012 a analizar el posible impacto de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y, en especial, los aplicables a la validación independiente. Los resultados de ese análisis se presentarán al Comité de seguridad de la aviación civil. En su caso, la Comisión propondrá no más tarde del 1 de julio de 2013 los ajustes que sea oportuno introducir en dichos requisitos.
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