Art. 1
En vigor desde 22 ago 2011
Artículo 1
En el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) no 222/2011, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«Si las cantidades restantes de azúcar o de isoglucosa producidas al margen de las cuotas de un productor son inferiores a las cantidades por las que se expidieron certificados a ese productor en virtud del presente Reglamento, el productor deberá pagar una suma de 500 EUR por tonelada de diferencia.».
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