Art. 1

En vigor desde 17 ago 2011
Artículo 1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (CE) no 865/2006, queda suspendida la introducción en la Unión de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:828:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil