Art. 1

En vigor desde 16 ago 2011
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de acetato de vinilo, actualmente clasificado en el código NC 2915 32 00 , originario de los Estados Unidos de América. 2.   El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que aquí se enumeran, será el siguiente: Empresa Derecho antidumping Código TARIC adicional Celanese Ltd 12,1  % B233 LyondellBasell Acetyls, LLC 13  % B234 The Dow Chemical Company 13,8  % B235 Las demás empresas 13,8  % B999 3.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 4.   A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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