Art. 2

En vigor desde 9 ago 2011
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2011. No obstante, la supresión de la entrada relativa al arroz basmati procedente de Pakistán será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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