Art. 2
En vigor desde 8 ago 2011
Artículo 2
Se instaurará un período transitorio de un año en favor de los agentes económicos no establecidos en la zona geográfica definida en el pliego de condiciones correspondiente a la denominación «Parmigiano Reggiano», y que hayan procedido legalmente a las operaciones de corte y acondicionamiento del queso con la denominación «Parmigiano Reggiano» fuera de dicha zona geográfica definida durante al menos los cinco años anteriores al 16 de abril de 2009.
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