Art. 1

En vigor desde 4 ago 2011
Artículo 1 Se pone término a la reconsideración por expiración de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinados antibióticos de amplio espectro, clasificados actualmente en los códigos NC ex 2941 10 00 y ex 2941 90 00 , originarios de la India, que se inició con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no 597/2009, y se derogan las medidas vigentes impuestas a las importaciones procedentes de la India.
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