Art. 2
En vigor desde 4 ago 2011
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 65/2011, para el año de solicitud 2011, las reducciones previstas en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1122/2009 por presentación tardía de las solicitudes únicas no se aplicarán a las solicitudes de pago correspondientes a Portugal Continental en virtud de la parte II, título I, del Reglamento (UE) no 65/2011 si tales solicitudes fueron creadas en el sistema de solicitud electrónica a más tardar el 16 de mayo de 2011 y fueron finalizadas y presentadas a más tardar 14 días naturales después de dicha fecha.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:780:oj#art-2