Art. 1
En vigor desde 2 ago 2011
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 3199/93 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:767:oj#art-1