Art. 2
En vigor desde 1 ago 2011
Artículo 2
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:754:oj#art-2