Art. 1

En vigor desde 19 jul 2011
Artículo 1 1.   Se aplicarán los coeficientes de asignación que figuran en el anexo del presente Reglamento a las cantidades para las que se hayan presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 891/2009 entre el 1 y el 7 de julio de 2011. 2.   La presentación de nuevas solicitudes de certificados, correspondientes a los números de orden indicados en el anexo, queda suspendida hasta el final de la campaña de comercialización 2010/11.
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