Art. 2

En vigor desde 14 jul 2011
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, apartado 12, en lo tocante al artículo 56, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1974/2006, será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.
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