Art. 2
Distribución geográfica de las medidas sanitarias preventivas
En vigor desde 14 jul 2011
Artículo 2
Distribución geográfica de las medidas sanitarias preventivas
1. Los Estados miembros que figuran en el anexo I aplicarán las medidas sanitarias preventivas previstas en el artículo 7 (en lo sucesivo, «las medidas sanitarias preventivas») a los perros que se desplacen sin ánimo comercial y penetren en el territorio de dichos Estados miembros o en el de sus regiones que figuren en dicho anexo.
2. Los Estados miembros que figuran en la parte A del anexo I no aplicarán las medidas sanitarias preventivas a los perros cuyo desplazamiento sin ánimo comercial proceda directamente de otro Estado miembro o de regiones que figuren en dicha parte.
3. Los Estados miembros que figuran en la parte B del anexo I no aplicarán las medidas sanitarias preventivas a los perros cuyo desplazamiento sin ánimo comercial proceda directamente de otro Estado miembro o de regiones que figuren en la parte A.
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