Art. 1

En vigor desde 13 jul 2011
Artículo 1 1.   Cada una de las solicitudes de certificado de importación al amparo del subcontingente III contemplado en el Reglamento (CE) no 1067/2008 presentada en el período comprendido entre el 1 de julio de 2011, a partir de las 13.00 horas, y el 8 de julio de 2011, a las 13.00 horas, hora de Bruselas, dará lugar a la expedición de un certificado por las cantidades solicitadas, multiplicadas por un coeficiente de asignación del 50,926778 %. 2.   La expedición de certificados por las cantidades solicitadas a partir del 8 de julio de 2011, a las 13.00 horas, hora de Bruselas, al amparo del subcontingente III contemplado en el Reglamento (CE) no 1067/2008, queda suspendida para el período contingentario en curso.
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