Art. 1

En vigor desde 13 jul 2011
Artículo 1 1.   Los certificados de exportación de azúcar al margen de cuotas por los que se han presentado solicitudes entre el 4 y el 8 de julio de 2011, se expedirán por las cantidades solicitadas, a las que se aplicará un porcentaje de aceptación del 71,122263 %. 2.   Las solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas presentadas los días 11, 12, 13, 14 y 15 de julio de 2011, serán desestimadas. 3.   Durante el período comprendido entre el 18 de julio de 2011 y el 30 de septiembre de 2011, se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas.
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