Art. 1

En vigor desde 13 jul 2011
Artículo 1 En el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 968/2006, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, letra b), a solicitud justificada de la empresa de que se trate, los Estados miembros podrán autorizar que la fecha límite fijada en dicha letra se prorrogue hasta el 31 de marzo de 2012 como muy tarde. En tal caso, la empresa presentará un plan de reestructuración modificado de conformidad con el artículo 11.».
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