Art. 2
En vigor desde 11 jul 2011
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, en el caso de exportaciones a países no sujetos a la Decisión de la OCDE, el punto 3 del anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006, modificado por el presente Reglamento, se aplicará a partir del 1 de agosto de 2012.
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