Art. 1
En vigor desde 1 jul 2011
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 642/2010 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 5 queda modificado como sigue:
a)
en el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«A efectos de la determinación de los precios representativos de importación cif previstos en el artículo 136, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, se utilizarán los elementos siguientes en el caso del trigo blando de calidad alta, el trigo duro y el maíz a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento:»;
b)
el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Los precios representativos de importación cif del trigo duro, del trigo blando de calidad alta y del maíz serán la suma de los elementos mencionados en el apartado 1, letras a), b) y c). Los precios representativos de importación cif del sorgo y del centeno serán los calculados para el maíz.».
2)
El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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