Art. 1
En vigor desde 30 jun 2011
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:640:oj#art-1