Art. 1
En vigor desde 28 jun 2011
Artículo 1
Quedan derogadas las medidas antidumping relativas a las importaciones de cumarina, actualmente clasificadas con el código NC ex 2932 21 00 , originaria de la República Popular China, ampliadas a las importaciones de cumarina procedentes de la India, Tailandia, Indonesia o Malasia, tanto si se declara originaria de la India, Tailandia, Indonesia o Malasia como si no, y se da por concluido el procedimiento relativo a dichas importaciones.
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