Art. 1
En vigor desde 27 jun 2011
Artículo 1
Se suprimen de la lista que figura en el anexo IA del Reglamento (CE) no 560/2005 las entidades enumeradas en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:623:oj#art-1