Art. 2

En vigor desde 21 jun 2011
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 1 de julio de 2011. No obstante, el artículo 1, punto 2, se aplicará a partir del 1 de enero de 2011.
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