Art. 2
En vigor desde 21 jun 2011
Artículo 2
Se devolverán o se condonarán los derechos antidumping definitivos abonados o contabilizados, con arreglo al artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1659/2005, sobre las importaciones de determinados ladrillos de magnesia originarios de la República Popular China despachados a libre práctica a partir del 14 de octubre de 2010.
Las solicitudes de devolución y condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.
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