Art. 1
En vigor desde 20 jun 2011
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1235/2008 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 4, «31 de octubre de 2011» se sustituye por «31 de octubre de 2014».
2)
El anexo III se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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