Art. 2
En vigor desde 20 jun 2011
Artículo 2
1. Las personas y entidades enumeradas en el anexo I del presente Reglamento se añaden a la lista del anexo I bis del Reglamento (CE) no 765/2006.
2. El anexo II del presente Reglamento se añade al Reglamento (CE) no 765/2006.
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