Art. 1
En vigor desde 10 jun 2011
Artículo 1
Los requisitos sobre datos aplicables a los productos fitosanitarios a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1107/2009 serán los que se establecen en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:545:oj#art-1