Art. 2

En vigor desde 9 jun 2011
Artículo 2 Los anexos A, B y C del Reglamento (CE) no 1346/2000, modificados de conformidad con el artículo 1 del presente Reglamento, se codifican y sustituyen por los textos que figuran en los anexos I, II y III del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:583:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil