Art. 1
En vigor desde 8 jun 2011
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 55/2008 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2015.
Las preferencias establecidas en el presente Reglamento dejarán de aplicarse, en todo o en parte, en caso de que las mismas no estén permitidas total o parcialmente por una exención concedida por la Organización Mundial del Comercio.
Dichas preferencias dejarán de ser aplicables a partir del día en que la exención deje de estar en vigor.
La Comisión, con suficiente antelación con respecto a dicha fecha, publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea para informar a los operadores y a las autoridades competentes. El anuncio especificará qué preferencias previstas por el presente Reglamento dejarán de ser aplicables y la fecha a partir de la cual dejarán de ser aplicables.».
2)
La tabla 1 del anexo I se sustituye por el cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:581:oj#art-1