Art. 1

Duración

En vigor desde 8 jun 2011
Artículo 1 El artículo 27 del Reglamento (CE) no 460/2004 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 27 Duración La Agencia se establece a partir del 14 de marzo de 2004 por un período de nueve años y seis meses.».
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