Art. 1
En vigor desde 8 jun 2011
Artículo 1
El etiquetado de los productos fitosanitarios será conforme con los requisitos establecidos en el anexo I y contendrá, cuando proceda, las frases normalizadas sobre riesgos especiales para la salud humana o animal o el medio ambiente establecidas en el anexo II y las frases normalizadas sobre precauciones de seguridad para la protección de la salud humana o animal o el medio ambiente establecidas en el anexo III.
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