Art. 138
Ámbito de aplicación y definiciones
En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 138
Ámbito de aplicación y definiciones
1. Podrá aplicarse un derecho de importación adicional, mencionado en el artículo 141, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007, en lo sucesivo denominado «derecho adicional», a los productos y durante los periodos que figuran en el anexo XVIII en las condiciones establecidas en la presente sección.
2. Los volúmenes de activación de los derechos adicionales figuran en el anexo XVIII.
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