Art. 1
En vigor desde 1 jun 2011
Artículo 1
Las cuotas de las sustancias reguladas para usos de laboratorio y análisis se asignarán a los productores e importadores a los que no se hubiera expedido una licencia de producción o importación durante los años 2007 a 2009 de conformidad con el mecanismo establecido en el anexo.
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