Art. 4

En vigor desde 31 may 2011
Artículo 4 Las premezclas y los piensos compuestos etiquetados de conformidad con la Directiva 70/524/CEE que contengan clorhidrato de robenidina, autorizados por el Reglamento (CE) no 2430/1999 para su utilización en conejos reproductores y por el Reglamento (CE) no 1800/2004 para su utilización en conejos de engorde, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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