Art. 1

En vigor desde 30 may 2011
Artículo 1 Quedan derogadas las medidas antidumping relativas a las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliésteres, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo, para hilatura, clasificadas actualmente con el código NC 5503 20 00 y originarias de la República Popular China, y se da por concluido el procedimiento relativo a dichas importaciones.
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