Art. 1

En vigor desde 26 may 2011
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 620/2009 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 3, apartado 2, se añade el párrafo siguiente: «A los efectos de la aplicación del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006, los solicitantes de un certificado de importación aportarán la prueba, en el momento de la presentación de su primera solicitud relativa a un período contingentario dado, de haber importado, durante cada uno de los dos períodos a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006, al menos 100 toneladas de productos cubiertos por el anexo I, parte XV, del Reglamento (CE) no 1234/2007.». 2) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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