Art. 1

En vigor desde 17 may 2011
Artículo 1 Se abre una investigación de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 para determinar si las importaciones a la Unión de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno superior o igual al 99,95 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm sin sobrepasar los 4,0 mm, originario de la República Popular China, pero procedente de Malasia o de Suiza (haya sido o no declarado originario de estos últimos países), clasificado actualmente con el código NC ex 8102 96 00 (código TARIC 8102 96 00 11), está eludiendo las medidas impuestas mediante el Reglamento (UE) no 511/2010.
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