Art. 1

En vigor desde 16 may 2011
Artículo 1 El reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas nacionales establecidas en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007, aplicable durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011, se establece en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:471:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil