Art. 5

Supercréditos

En vigor desde 11 may 2011
Artículo 5 Supercréditos En el cálculo de las emisiones medias específicas de CO2, cada vehículo comercial ligero nuevo con emisiones específicas de CO2 por debajo de 50 g de CO2/km equivaldrá a: — 3,5 vehículos comerciales ligeros en 2014, — 3,5 vehículos comerciales ligeros en 2015, — 2,5 vehículos comerciales ligeros en 2016, — 1,5 vehículos comerciales ligeros en 2017, — 1 vehículo comercial ligero a partir de 2018. Durante el régimen de los supercréditos, el número máximo de vehículos comerciales ligeros nuevos cuyas emisiones específicas sean inferiores a 50 g de CO2/km que se tendrá en cuenta para la aplicación de los multiplicadores indicados en el párrafo primero no excederá de 25 000 vehículos comerciales ligeros por fabricante.
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