Art. 1

En vigor desde 6 may 2011
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de papel fino estucado, que es papel o cartón estucado por una o las dos caras (excluido papel o cartón Kraft), en hojas o bobinas (rollos), con un peso igual o superior a 70 g/m2, pero no superior a 400 g/m2, y con un grado de blancura superior a 84 (medido con arreglo a la norma ISO 2470-1), clasificados actualmente en los códigos NC ex 4810 13 20 , ex 4810 13 80 , ex 4810 14 20 , ex 4810 14 80 , ex 4810 19 10 , ex 4810 19 90 , ex 4810 22 10 , ex 4810 22 90 , ex 4810 29 30 , ex 4810 29 80 , ex 4810 99 10 , ex 4810 99 30 y ex 4810 99 90 (códigos TARIC 4810 13 20 20, 4810 13 80 20, 4810 14 20 20, 4810 14 80 20, 4810 19 10 20, 4810 19 90 20, 4810 22 10 20, 4810 22 90 20, 4810 29 30 20, 4810 29 80 20, 4810 99 10 20, 4810 99 30 20 y 4810 99 90 20) y originarios de la República Popular China. El derecho antidumping definitivo no afecta a las bobinas adecuadas para su uso en rotativas. Las bobinas adecuadas para su uso en rotativas se definen como aquellas bobinas que, si se someten a prueba según el procedimiento de la norma ISO 3783:2006, relativa a la determinación de la resistencia al arrancamiento – Método de velocidad acelerada con el aparato IGT (modelo eléctrico), arrojan un resultado de menos de 30 N/m si se miden en la dirección transversal del papel (CD), y de menos de 50 N/m si se miden en la dirección de la máquina (MD). El derecho antidumping definitivo no afecta tampoco al papel multicapa ni al cartón multicapa. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo será el siguiente: Empresa Tipo del derecho antidumping Gold East Paper (Jiangsu) Co., Ltd, Zhenjiang City, provincia de Jiangsu, RPC; Gold Huasheng Paper (Suzhou Industrial Park) Co., Ltd, Suzhou City, provincia de Jiangsu, RPC 20  % Shangdong Chenming Paper Holdings Limited, Shouguang City, provincia de Shandong, RPC; Shouguang Chenming Art Paper Co., Ltd, Shouguang City, provincia de Shandong, RPC 39,1  % Todas las demás empresas 39,1  % 3.   En lo relativo al derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, no será percibido el 12 % para Gold East Paper (Jiangsu) Co. y Gold Huasheng Paper (Suzhou Industrial Park) Co., el 4 % para Shangdong Chenming Paper Holdings Limited y Shouguang Chenming Art Paper Co., Ltd y el 12 % para todas las demás empresas en la medida en que el importe correspondiente se recauda con arreglo al Reglamento (UE) no 452/2011 por el que se establecen derechos compensatorios definitivos. 4.   A la vista del artículo 1, apartados 2 y 3, el tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación, será el siguiente: Empresa Tipo del derecho antidumping Código TARIC adicional Gold East Paper (Jiangsu) Co., Ltd, Zhenjiang City, provincia de Jiangsu, RPC; Gold Huasheng Paper (Suzhou Industrial Park) Co., Ltd, Suzhou City, provincia de Jiangsu, RPC 8  % B001 Shangdong Chenming Paper Holdings Limited, Shouguang City, provincia de Shandong, RPC; Shouguang Chenming Art Paper Co., Ltd, Shouguang City, provincia de Shandong, RPC 35,1  % B013 Todas las demás empresas 27,1  % B999 5.   Salvo que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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