Art. 4

En vigor desde 5 may 2011
Artículo 4 1.   Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 1,apartado 1, y el artículo 2, apartado 1, se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección H Despacho: N-105 04/92 1049 Bruselas BÉLGICA Fax + 32 22956505 2.   De conformidad con el artículo 23, apartado 6, del Reglamento (CE) no 597/2009, la Comisión, previa consulta al Comité consultivo, podrá autorizar mediante una decisión la exención del derecho ampliado por el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1, para las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas compensatorias impuestas por el Reglamento (CE) no 598/2009.
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