Art. 1

En vigor desde 5 may 2011
Artículo 1 En el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (CE) no 951/2007, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) una fase de ejecución de los proyectos financiados por el programa operativo conjunto que comenzará al mismo tiempo que el período de ejecución del programa y terminará el 31 de diciembre de 2015, a más tardar; las actividades de los proyectos financiados por el programa deberán terminarse también imperativamente en dicha fecha».
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eli:reg_impl:2011:435:oj#art-1

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